LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 30 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARÍA SULIMAR ANDRADES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.669.400, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Leida Parra, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.137, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: AIDA RAMONA URBINA DE GARCIA y MARIA ENELISAMAR PALMA JUSTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.510.311 y V-20.258.476, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), ubicado en el barrio Villa del Llano, manzana 19, calle Nº 2, casa Nº 221, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Casa de Alejandra Montilla; SUR: Casa de Jhoannelys Fernández; ESTE: Casa de Gil de Jesús Jaén; y OESTE: Con calle Nº 02.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) habitación con baño y closet, una (1) sala, cocina, comedor, con servicio de luz, aguas blancas, pozo séptico, la casa esta frisada, el piso de cerámica y techo zinc, con futuras construcciones con un área de construcción de 5 m, de largo por 9 m, de ancho dando un área de construcción de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45,00 m2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA SULIMAR ANDRADES HERRERA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentadas Constancias de Ocupación de Terreno y de Residencia, emitidas por el Consejo Comunal Villa del Llano de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 04 de julio de 2015. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.415-15
Manuel.-