REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 1 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

SOLICITUD 00452-15
SOLICITANTE
CEFERINA DEL CARMEN JUSTO PIMENTEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-. 12.009.379
ABOGADO
ASISTENTE RAMON EMILIO SULBARAN QUINTERO, titular de la cédula de identidad V.- 17.882.232, inpreabogado Nº 151.772

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MATERIA. CIVIL.

Vista la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento , que por distribución de fecha 29 de Junio de 2015, correspondió a este Tribunal, presentada por la ciudadana: CEFERINA DEL CARMEN JUSTO PIMENTEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-. 12.009.379, debidamente asistida por el Abogado RAMON EMILIO SULBARAN QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 17.882.232, inscrito en el inpreabogado bajo el número 151.772. Acompañado a la misma con copias certificas del Registro Civil y del Registro Principal del Municipio Guanare, estado Portuguesa. Dándosele entrada y quedando anotada bajo el Nº 00452-15 en el libro de solicitudes llevada por este Tribunal. Ahora bien este Tribunal previo estudio de la misma, pasa a decidir sobre su admisión, Observando este Tribunal que la solicitud que realiza la ciudadana CEFERINA DEL CARMEN JUSTO PIMENTEL, consiste que se le Rectifique la Partida de Nacimiento insertada en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 1663, Tomo 5, Folio 282, de fecha 10 de Septiembre del año 1.970, por cuanto omitieron errores materiales al insertarse su nombre como MARIA CEFERINA, siendo su verdadero nombre CEFERINA DEL CARMEN, y que en prueba de ello esta en la cédula de identidad que acompaño marcado con la letra “B”. (NEGRILLA Y SUBRAYADO NUESTRO). Entendiendo de la exposición de la solicitante que el error lo presenta es la cédula de identidad, al inscribir el nombre de CEFERINA DEL CARMEN, debiendo ser MARIA CEFERINA, más no la partida de nacimiento levantada en el año 1970, trayendo como consecuencia que el fundamento dado por la solicitante es improcedente, es por que este Juzgado Cuarto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la solicitud de la Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana CEFERINA DEL CARMEN JUSTO PIMENTEL . Así se decide.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Derecho del Juzgado Cuarto Ordinario Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En el Palacio de Justicia, Guanare a los Primeros día del Mes de Julio de 2015. AÑOS: 205º y 156º .

La Jueza titular ,
Abg. Beatriz Ortiz
La Secretaria.
Abg. Beatriz Mendoza
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm).se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
La Stria.


BJO/ Sol. 00452-15/ 01-07-2015