REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 13 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

EXPEDIENTE: Nº 00052-C-15
DEMANDANTE:
MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.428.
DEMANDADO: CLARA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 11.400.692.
ABOGADO ASISTENTE DAHIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.530.890, e inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 135.322.

CAUSA
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

MOTIVO:
HOMOLOGACION. (convenimiento)

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


EXORDIO PROCEDIMENTAL
Visto el presente escrito libelar asignado a este Tribunal por distribución efectuada el día 30 de Junio 2015, ante el Juzgado Distribuidor, en donde el ciudadano MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.428, actuando en carácter de endosatario en procuración de un título valor denominado letra de cambio, realiza formal demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra la ciudadana CLARA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 11.400.692. Alegando La parte demandante” que es endosatario en procuración de un título valor denominado letra de cambio, que acompaño a este libelo de demanda como instrumento fundamental de la acción marcada con la letra “A”, el cual fue emitido en esta ciudad de Guanare Capital del Estado Portuguesa, en fecha 27-12-2014, para ser cancelada en fecha 27-02-2015, por el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) como valor entendido, siendo el librado aceptante la ciudadana CLARA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 11.400.692, para ser pagada sin aviso y sin protesto. teniendo la certeza del derecho que me asiste para demandar como en efecto lo hago a la ciudadana, CLARA HIDALGO, ut supra identificado para que convenga o se condenada por este Tribunal, mediante el procedimiento intimatorio que contempla el COBRO DE BOLIVARES, a cancelar las siguientes cantidades: PRIMERO: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); SEGUNDO: los intereses moratorios causados hasta la fecha del pago calculados por este Tribunal conforme a derecho, de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio.. la indexación de las mismas por medio de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con los artículos 585 y 588 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, y 1099 del Código de Comercio solicito la medida preventiva de embargo de bienes muebles propiedad del demandado. Baso el derecho de pedir en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los artículos 585 y 588 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 410, 456 y 1099 del Código de Comercio. Estima la presente demanda en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000). Dándosele entrada y quedando anotada bajo el Nº 00052-M-15

DE LA SECUENCIA PROCIDEMENTAL

En fecha 02 de Julio del 2015, este Tribunal mediante auto admite la presente demanda, y se libra boleta de intimación a la parte demandada. Y se acuerda la medida preventiva de embargo solicitada y se ordena abrir cuaderno de medida,.

En fecha 10 Julio del 2015, comparecen ante este Tribunal el abogado MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.428, por una parte, y por la otra la ciudadana CLARA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 11.400.692, asistida en este acto por el abogado DAHIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 13.530.890, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 135.322, consignando escrito contentivo de convenimiento donde: la parte demandada conviene en todo lo peticionado en el libelo de la demanda y solicito al demandante el lapso de tres (03) meses contados a partir de la fecha de esta diligencia ; la parte demandante visto el convenimiento efectuado por la parte demandada , en aras de llevar este procedimiento a feliz termino acepto el ofrecimiento y el lapso de la parte demandada, y solicita al Tribunal se suspenda la medida de embargo preventivo decretada contra bienes propiedad de la demandada. Ambas partes solicitan la homologación del convenimiento, y una vez cancelado los montos que conforman la demanda se ordene el archivo del mismo,

En fecha 13 de Julio del 2015, El alguacil de este Tribunal, devuelve boleta de intimación de la ciudadana clara hidalgo, por cuanto se hizo presente mediante diligencia escrita el 10 de julio de 2015.
DESICIÓN.
El Tribunal visto el convenimiento por las partes y en donde en la cual la parte demanda conviene en la demanda, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponible, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil . Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 02-07-2015. Así mismo se ordena la entrega de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte a la demandada y en su lugar déjese copia fotostática certificada de la misma, agréguese copia esta certificada esta decisión en el cuaderno de medida.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015) . Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Titular,
Abg, Beatriz de Jesús Ortiz
La SECRETARIA
Abg, Beatriz Mendoza,


En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 pm.), publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.

La STRIA.
BJO.
Exp 00052-M-15/13-07-2015