REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00444-15.
SOLICITANTE: NANCY COROMOTO MENDEZ MORA.
ABOGADO ASISTENTE: ADA Y. GRATEROL G..
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana NANCY COROMOTO MENDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.728, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADA Y. GRATEROL G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.269, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Barrio Nuevo, Quebrada de la Virgen, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copias de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Plano Topográfico.
4) Constancia de Poseer Terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas BETZABETH COROMOTO MARIN HERNANDEZ y MARGARET JOSEFINA MONTILLA COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Quebrada de la Virgen, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.161.813 y V-24.615.150 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana NANCY COROMOTO MENDEZ MORA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, que las construyo y mejoro a sus propias y únicas expensas en forma publica y a la vista de todos, que tienen un valor de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), y todo esto les consta porque son vecinas y amigas desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana NANCY COROMOTO MENDEZ MORA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una área total de Doscientos Veintisiete con Treinta y Siete Metros Cuadrados (227,37 Mts2), consistente en: Una Casa de bloques, techo de platabanda, ventanas de hierro, puertas de diversos materiales (madera, tubo estructural, cristal, entre otros), dos (2) habitaciones, un (1) baño, una área de recibo, una cocina-comedor, garaje y pisos de cemento, cuyas medidas de construcción (descritas en la solicitud), cercada a su alrededor con estantillos y alambre púa; ubicada en el Barrio Nuevo, Quebrada de la Virgen, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Wilmer López. SUR: Solar y casa de Dilcia Colmenarez. ESTE: Terreno de Antonio Colmenares. OESTE: Callejón S/N. Con un valor de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 19 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00444-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

BJO/John.