REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 23 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00461-15.
SOLICITANTE: CRISPINIANO ANTONIO VARGAS.
ABOGADO ASISTENTE: DORA EMPERATRIZ BRICEÑO GRATEROL.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano CRISPINIANO ANTONIO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.088, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DORA EMPERATRIZ BRICEÑO GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.915, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio 5 de Diciembre, calle principal, Parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Certificado de Empadronamiento de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de la cedula del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos DIOLARDO VAZQUEZ GARCIA y ARISTOBULO GONZALEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia Quebrada de la Virgen, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.726.979 y V-4.242.902 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CRISPINIANO ANTONIO VARGAS, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio habiendo sufragado íntegramente todos los costos por materiales y mano de obra, que tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), y todo esto les consta porque son trabajaron juntos y son amigos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano CRISPINIANO ANTONIO VARGAS, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Setenta y Dos con Treinta y Dos Metros Cuadrados (72,32 Mts2), consistente en: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, portón de hierro, oficina interna con un baño con todas sus piezas sanitarias, con todos los servicios públicos con agua, luz y aseo urbano; ubicada en el Barrio 5 de Diciembre, calle principal, Parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal del Barrio 5 de Diciembre con quince con noventa metros lineales (15,90 ML). SUR: Solar y casa de Néstor Mora con quince con noventa metros lineales (15,90 ML). ESTE: Calle Nº 1 con trece con cincuenta metros lineales (13,50 ML). OESTE: Solar y casa La Cultura con trece con cincuenta metros lineales (13,50 ML). Con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00461-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,


BJO/John Ely.