REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00475-15.
SOLICITANTE: LUZ MARINA FIGUEREDO PINEDA.
ABOGADO ASISTENTE: ESTHER MAIGUALIDA GONZALEZ BARAZARTE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA FIGUEREDO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.476.154, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ESTHER MAIGUALIDA GONZALEZ BARAZARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.104, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento registrado en la oficina de Registro Publico del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 2011.10109, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.3643 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, ubicada en el Barrio 19 de Abril, calle 7, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MAHYBIN KARINA PACHECO MENDOZA y JACKSON MANUEL LUQUE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Coromoto y el 19 de Abril, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.647.872 y V-20.543.634 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana LUZ MARINA FIGUEREDO PINEDA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas, que las viene poseyendo de forma pacifica, inequívoca e ininterrumpidamente tiene mas de cinco (5) años, que tienen un valor de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00), y todo eso les consta porque son vecinos y la conocen desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana LUZ MARINA FIGUEREDO PINEDA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento registrado en la oficina de Registro Publico del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 2011.10109, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.3643 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, con una área total de Ciento Cincuenta y Un con Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (151,58 Mts2), consistente en: una vivienda familiar con un área constructiva especificada así: Paredes de bloque, pisos de concreto, vigas de hierro y techo de zinc, con una distribución especial que consta de una (1) sala-comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina y un (1) baño, totalmente cercada con rejas de hierro; ubicada en el Barrio 19 de Abril, calle 7, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Máximo Gil con veintitrés con cincuenta metros lineales (23,50 ML). SUR: Solar y casa de Amada con veintitrés con cincuenta metros lineales (23,50 ML). ESTE: Calle 7 con nueve con veinte metros lineales (9,20 ML). OESTE: Iglesia Bautista Luz del Mundo con tres con noventa metros lineales (3,90 ML). Con un valor de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00475-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John Ely.
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