REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00478-15.
SOLICITANTE: SAMUEL ANTONIO GIL PÉREZ.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano SAMUEL ANTONIO GIL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.539, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.115, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Medero sector 2, callejón 3, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Levantamiento Planimetrico.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos FRANKLIN ROEL AREVALO CATIRE y JULIO RAFAEL BALLADARES APONTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Medero II, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.295.585 y V-18.295.585 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano SAMUEL ANTONIO GIL PÉREZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), que desde hace tres (3) años se encuentra en posesión de las referidas bienhechurias, y todo ello les consta porque tienen tiempo conociéndolo mas de cinco (5) años y ahora son vecinos.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano SAMUEL ANTONIO GIL PÉREZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Cuatrocientos Dieciocho metros Cuadrados (418,00 m2), consistente en: Una (1) cerca con paredes de bloque de cemento con bases y columnas de hierro arena y cemento, una casa de habitación familiar con un área (descrita en la solicitud), construida con bases y columnas de hierro arena y cemento, paredes de bloques de cemento, piso de cemento y el piso del baño cubierto con cerámica, techo con estructura de hierro y zinc, puertas externa de hierro con protectores de hierro y las puertas internas de hierro y madera, la ventana del frente panorámicas cubiertas de vidrio con marco y protector de hierro y las ventanas traseras y laterales de macuto cubiertas de vidrio con marcos y protectores de hierro, la cual tiene la siguiente distribución: una sala de estar, un comedor, tres cuartos, un baño, un lavadero y un corredor en la parte lateral izquierda, con todos los servicios, un tanque para recolectar aguas blanca, construido de bloque de cemento y hierro cubierto con mezcla de arena y cemento con capacidad de 2000 litros de agua, y árboles frutales de aguacate y onoto; ubicada en el Barrio Medero sector 2, callejón 3, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal con doce con setenta metros lineales (12,70 ML). SUR: Callejón 3 con veinte con setenta metros lineales (20,70 ML). ESTE: Solar y casa de Josefina Camacho con veinticinco metros lineales (25 ML). OESTE: Solar y casa de Claudia Jiménez con veinticinco metros lineales (25 ML). Con un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00478-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,


BJO/John Ely.