REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 07 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00450-15.
SOLICITANTE: ROSALY KATHERINA GODOY GUTIERREZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS AREVALO LOVERA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ROSALY KATHERINA GODOY GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.383, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS AREVALO LOVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.160, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Libertador, calle 1 C, casa S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Croquis de la Alcaldía del municipio Guanare.
5) Boletín de Registro Inmobiliario de la Alcaldía del municipio Guanare.
6) Solvencia de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del municipio Guanare.
7) Constancia de Riesgo Nº 1556-2012 de la Dirección del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del estado Portuguesa.
8) Informe Técnico de Inspección de la Alcaldía del municipio Guanare.
9) Constancia de Residencia del Consejo Comunal de la Comunidad “El Libertador”.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas KENDY JUSMAR DAZA MOLINA y YOHERMARI COROMOTO ARAUJO BENCOMO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el sector de la Avenida 23 de Enero y el Barrio Coromoto, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.467.870 y V-16.476.723 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ROSALY KATHERINA GODOY GUTIERREZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha fomentado a si única y exclusiva expensa con dinero proveniente de su propio peculio y esfuerzo personal, que tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), y todo esto les consta porque fueron vecinas y son amigas desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ROSALY KATHERINA GODOY GUTIERREZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal con una área total de Trescientos Ochenta y Ocho con Ochenta Metros Cuadrados (388,80 Mts2), consistente en: Una vivienda de habitación familiar construida con sus respectivas acometidas (descritas en la solicitud) de construcción con las siguientes características: 1.- una (1) habitación, una (1) sala-comedor, una (1) cocina incluye lavaplatos con gritería y mesón, un (1) baño interno incluye w.c. con accesorios, ducha, pavimento base de piso liso e: 10cm incluye refuerzo metálico con malla electrosoldada y cabillas diámetro de ½” en funciones, pedestales de h: 0,60x0,25x0,25cms, viga de riostra de 0,20x0,25cms, dinteles, machones y columnas, paredes, divisiones y cerramientos de bloque e: 0,15 centímetros con acabado en friso interior y pintura; colocación de laja ornamental en fachada; una (1) puerta metálica de 1x2mts, tipo chocolate incluye marco metálico y cerradura de sobreponer incluye vidrio, una (1) puerta metálica con pasador de 1.90 x 0.80 mts; dos (2) ventanas tipo macuto de 1x1.10mts con mecanismo de romanilla de aluminio confeccionadas con tubos rectangulares metálicos de 2”x1” y cabilla lisa de ½” incluye paletas de vidrio escarchado: Una (1) ventana tipo macuto de 2.40x1.10mts con mecanismo de romanilla de aluminio confeccionada con tubos rectangulares metálicos de 2”x1” y cabilla lisa de ½” incluye paletas de vidrio escarchado toma y acometida de tuberías para adicción de aguas blancas de ½ de pulgadas distribuido en cinco (5) puntos de aguas blancas; acometidas de tuberías de pvc de 2” y 4” para servicio de descarga de aguas negras conectadas a sistema de cloacas distribuidos en cuatro(4) puntos; acometida superficial de electricidad tubería pvc 110v para ocho (8) puntos de electricidad distribuidos en alumbrado, apagadores, tomacorrientes, cubiertas de techo tipo zinc conformado con soporte de tubo de hierro de 2”x1” con amarres, techo cielo raso con estructura de aluminio de 2,50x5,50mts; un (1) closet con comportamiento de concreto; 2.- Viga de riostra en cerca perimetral, incluye fundaciones, con refuerzo metálico cabillas de ½”; 3.- Un (1) tanque plástico superficial para almacenaje de aguas blancas con base de concreto capacidad de 1.000 lts; 4.- Colocación de relleno de material granular compactado 150 m3 aproximadamente; 5.- Plantas de comestibles, vialidad, servicios públicos de agua, aseo urbano, cloacas y electricidad; ubicada en el Barrio Libertador, calle 1 C, casa S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Canal de Drenaje con veintiuno con sesenta metros lineales (21,60 ML). SUR: Solar y casa de Antonia Linares con veintiuno con sesenta metros lineales (21,60 ML). ESTE: Calle 1C con dieciocho metros lineales (18,00 ML). OESTE: Solar y casa de Carolina Corrales con dieciocho metros lineales (18,00 ML). Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 22 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00450-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

BJO/John Ely.