REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 10 de Julio de 2015.- Años: 205° y 156°


EXP N° 969/2015 REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO OLIVAR RAMOS y YURISMAR DEL ROSARIO COLMENARES SANCHEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: X, X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 1800,oo) mensuales, a razón de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) los días quince y últimos de cada mes, dicha cantidad de dinero seguirá siendo descontada de la nomina de pago del padre de los niños y depositada en la Cuenta Bancaria ya aperturada en el Banco Provincial Sucursal Chabasquén, a nombre de sus hijos, todos los días quince y últimos de cada mes, comenzando a partir del día: 15-07-2015, referente a los gastos médicos y medicinas cuando los niños lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza.

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria.

Abg. Zoraida del Carmen González F.-