REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén: 02 de Julio de 2015.
Años: 205° y 156°
EXP N°: 919/2015 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER SUAREZ CANELON y MARIELYS DEL CARMEN DORANTE OSAL, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) mensuales, dicha cantidad de dinero seguirá siendo descontada de la nomina de pago del padre del niño y depositada en la Cuenta Bancaria ya aperturada en el Banco Provincial sucursal Chabasquèn, a nombre de su hijo, todos los últimos de cada mes, comenzando a partir del día: 30-07-2015, referente a los gastos de médicos y medicinas cuando el niño lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.-
Exp. Nº 919/2015
Milagro
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