REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 21 de Julio de 2015
Años: 205º y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: ISRAEL ANICETO PARGAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.720.392, soltero, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS YÉPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 232.375, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías a que ella se contrae.-

De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: STALIN ENRIQUE TORRES VASQUEZ y MARTIN LEONARDO ANDUEZA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.409.358 y V-10.051.294, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Sector El Cerrito, vía Cerro Mulato, parte alta de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera principal vía Cerro Mulato que es su frente, con una extensión de Dieciséis Metros (16Mtrs); SUR: Bienhechurias de Clarita Pérez, con una extensión de Treinta y seis Metros (36Mtrs); ESTE: Carretera principal vía Cerro Mulato, con una extensión de Cincuenta y nueve Metros (59Mtrs) y OESTE: Carretera principal vía Cerro Mulato, con una extensión de sesenta Metros (60Mtrs), donde ha fomentado unas bienhechuria consistentes en: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, cemento y cabillas, techo de acerolit, con piso de cemento, con puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, sala, cocina empotrada, baño y porche, con un corredor, con sus servicios eléctricos y sanitarios en perfectas condiciones. Cercada con alambre de púa sobre estantillos de madera, todo enclavado en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, que las mismas las ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal, e invirtió en todas esas Bienhechurías la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo).-
Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: ISRAEL ANICETO PARGAS VELASQUEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Autorización de la Sindicatura Municipal, de fecha 10-07-2015, (Sub-rayado del Tribunal), para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza.

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,

Abg. Zoraida del Carmen González F.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de Nueve (09) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. Zoraida del Carmen González F.-

Solicitud N°45/2015
Dorymar.-