REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 28 de Julio de 2015.
Años: 205° y 156°

EXP N° 973/2015 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por los ciudadano: FRANKLIS DE JESUS ARROYO PEREZ y MARIBEL ANTONIA PIÑERO RIVERO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron un mercado de comida todo los últimos de cada mes, como Obligación de Manutención y que dicho mercado de comida será entregado a la madre de su hijo por medio de Recibos de Facturas las cuales ella firmara y el padre los consignará a este Tribunal, para que sean agregados al expediente respectivo, también cumplirá con los gastos del embarazo de ecosonogramas y las vitaminas, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, uniforme y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,

Abg. Zoraida del carmen González F.-
Exp Nº 973/2015
Milagro.-