REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIUCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquèn, 31 de Julio de 2015.-
Años: 205° y 156°

EXP. N° 896/2014

DEMANDANTE: JEMNYS ZULEIMA GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.151.046.-

DEMANDADO: ENNER JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.344.939.


DEFENSOR DE LA
DEMANDANTE RAFAEL EUGENIO MONTAÑA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 9.151.954 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.105.


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicio el presente procedimiento de Obligación de Manutención por solicitud presentada por la ciudadana: JEMNYS ZULEIMA GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.151.046, en fecha: Once (11) de Julio de 2014, actuando en su carácter de representante legal de su hija: X, de Dos (02) años de edad, por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo), mas el 50% de medicina cuando lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre, que fue admitida por auto de fecha Once (11) de Julio de 2014, inserto al folio cuatro (04), donde se ordeno darle el curso de Ley correspondiente y se acordó citar al demandado ciudadano ENNER JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.344.939, a objeto de que compareciera a dar contestación a la acción interpuesta en su contra, también en esa misma fecha se libro telegrama Nº 26/2014, al Fiscal de Ministerio Público participándole el inicio de ese procedimiento y Boleta de Notificación a la parte demandante, las cuales una vez practicadas fueron agregadas al expediente en fecha Veintidós (22) de Junio de 2015. El día Veintinueve (29) de Junio de 2015, tuvo lugar el Acto Conciliatorio y el demandado estando presente dio contestación a la demanda asistido por el abogado Jose Rafael Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750 y el Tribunal dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandante, por tal razón el Tribunal le designo Defensor de Oficio a la parte demandante cuyo cargo recayó en el Abogado Rafael Eugenio Montaña Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.105, el cual acepto el cargo y presto el juramento de Ley, en el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso del derecho de promover pruebas, pero como el demandado convino absolutamente en la demanda, el Tribunal nada tiene que valorar respecto de las pruebas. Y ASI SE DECIDE.-




PRIMERA:

Expone la actora, que acude por ante este Tribunal a los fines de solicitar la Obligación de Manutención al ciudadano ENNER JOSE GARCIA, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.344.939, quien es padre de su hija y consigna la Partida de Nacimiento de la misma para demostrar la filiación con la cual la probò fehacientemente, por ser un documento público, que no fue objeto de tacha ni de cualquier otro medio de impugnación o nulidad ya que la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDA:
En virtud de que en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, el demandado dio contestación a la misma, aceptando en todas y cada una de sus partes el petitorio que la parte demandante requiere en beneficio de su hija: X, a los fines de acatar y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en donde se le garantice una buena alimentación y mejor calidad de vida, es por ello que conviene en cuanto al requerimiento de la parte demandante cuando solicita la Obligación de manutención y estima la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,oo) mensuales mas el 50% por concepto de: Consultas Medicas y Medicamentos cuando lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana JEMNYS ZULEIMA GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.151.046, quien actúa en su carácter de representante legal de su hija: X, contra el ciudadano ENNER JOSE GARCIA, ya identificado, y fija como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,oo) mensuales mas el 50% de los gastos de medicina cuando lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada por el padre a la madre de su hija en dinero efectivo quien le otorgara el correspondiente recibo de cancelación y él a su vez debe consignarlos por ante este Tribunal el ultimo día de cada mes, comenzando a partir del 30-08-2015. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjesela copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Chabasquèn, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Sarath Theresa Cardenas Marquez.
La Secretaria,

Abg. Zoraida del Carmen González F.-

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 03:00 de la tarde. Conste.
La Secretaria,

Abg. Zoraida del Carmen González F.

Exp. Nº 896/2015
Milagro.-