REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, quince (15) de julio de dos mil quince (2015) 205° y 156°
EXPEDIENTE N°: 2904-15 PARTE SOLICITANTE: LUDI MADAY GUEDEZ DE CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.053.823, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR IVAN GUEDEZ MARAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.740.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.214, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2904-15, en la solicitud por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta ante este Tribunal por la ciudadana LUDI MADAY GUEDEZ DE CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.053.823, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, quien actúa en representación de sus hermanos, ciudadanos: MILCA ESMIRLI GUEDEZ MARAMARA, MIRIAN JUDITH GUEDEZ MARAMARA, AGNE JOSE GUEDEZ MARAMARA, WILLIAM ELIECER GUEDEZ MARAMARA Y OSCAR IVAN GUEDEZ MARAMARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro: V- 10.720.043, 10.720.212, 12.010.837, 12.648.781 y 13.740.183 y su madre ciudadana TEODULA DE LAS MERCEDES MARAMARA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.062.557, y solicitò que se les declare, Únicos y Universales Herederos del causante JOSE DE JESUS GUEDEZ, quien falleció Ab intestato, el día nueve (09)de enero de dos mil quince (09-01-2015), en su casa de habitación ubicada en la calle Nº 01, casa sin número, Caserío Baronero Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta de defunción anexada a la solicitud, en especial la diligencia que corre folio veintidós (22) suscrita por la parte solicitante, mediante la cual desiste del procedimiento, solicita se le devuelva los originales que constan a los folios 03 y desde el 05 al 11 del presente expediente y solicita el archivo del expediente, en este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe una solicitud seguido por la ciudadana LUDI MADAY GUEDEZ DE CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.053.823, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa., (plenamente identificada supra), de igual forma se observa el desistimiento de la parte solicitante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena desglosar los originales que constan a los folios 03 y desde el 05 al 11 del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada del mismo en el expediente. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó la respectiva sentencia siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
Exp. Nro 2904-15
magperez
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