REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015) 205° y 156°

EXPEDIENTE N°: 1369-15
PARTE DEMANDANTE: JAIRO ALFREDO COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.069.641, de profesión Licenciado en Deporte, domiciliado en Barrio Lindo, calle 3, casa Nº 20-60, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: HERLENIS CAROLINA COLMENAREZ GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.798, de profesión u ocupación comerciante, domiciliada en Barrio Lindo, calle de la UNEFA, a 150 metros de la troncal 5, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS
En fecha quince (15) de julio del año 2015, compareció ante el Consejo de Protección de este Municipio, el ciudadano JAIRO ALFREDO COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.069.641, de profesión Licenciado en Deporte, domiciliado en Barrio Lindo, calle 3, casa Nº 20-60, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos acudió ante este tribunal, a los fines de hacer un ofrecimiento de obligación de Manutención, manifestando que es el padre de los niños (identidades omitidas según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) quienes cuentan con 03 y 02 años de edad, y viven con la ciudadana HERLENIS CAROLINA COLMENAREZ GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.798, de profesión u ocupación comerciante, domiciliada en Barrio Lindo, calle de la UNEFA, a 150 metros de la troncal 5, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien es su madre, por tal motivo el ciudadano antes mencionado hace un ofrecimiento por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, igual en lo referente con los gastos d vestuario, habitación, gastos médicos entre otros y en el mes de diciembre el doble d dicha suma, así como también, cuando el médico diagnostique alguna dolencia en los niños, se compromete a cancelar la mitad de dichos gastos, en este sentido solicita al tribunal sea citada el mencionada ciudadana a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación al ofrecimiento de la obligación de manutención. El Tribunal admite la demanda en fecha 16-07-2015, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación de la ciudadana HERLENIS CAROLINA COLMENAREZ GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.798, de profesión u ocupación comerciante, domiciliada en Barrio Lindo, calle de la UNEFA, a 150 metros de la troncal 5, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para lo cual se le entregó al alguacil de este tribunal las boletas de citación y notificación, constando en autos su citación así como también la notificación de la parte demandante. (Folios 10 y 12).

En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen previa citación y notificación los ciudadanos JAIRO ALFREDO COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.069.641, de profesión Licenciado en Deporte, domiciliado en Barrio Lindo, calle 3, casa Nº 20-60, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana HERLENIS CAROLINA COLMENAREZ GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.798, de profesión u ocupación comerciante, domiciliada en Barrio Lindo, calle de la UNEFA, a 150 metros de la troncal 5, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a los fines de celebrar el acto conciliatorio por ofrecimiento de obligación de manutención. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza ratifico la solicitud de ofrecimiento para cubrir los gastos de manutención y ofrezco en este acto la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación, con respecto a los gastos en el mes de diciembre me comprometo en cubrir la mitad de los gastos de vestidos y calzados de mis hijos, con respecto a los gastos médicos me comprometo en dar la mitad de dichos gastos, es todo”. Seguidamente la ciudadana HERLENIS CAROLINA COLMENAREZ GUALDRON, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecido por el padre de mis hijos, y estoy de acuerdo en cubrir la mitad de los gastos por el mes de diciembre, así como también la mitad de los gastos médicos y medicinas, es todo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado. Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos JAIRO ALFREDO COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.069.641, de profesión Licenciado en Deporte, domiciliado en Barrio Lindo, calle 3, casa Nº 20-60, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana HERLENIS CAROLINA COLMENAREZ GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.798, de profesión u ocupación comerciante, domiciliada en Barrio Lindo, calle de la UNEFA, a 150 metros de la troncal 5, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º y 156º. La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste,
La Secretaria

Exp Nº 1369-15 magperez