REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, seis (06) de julio de dos mil quince (2015) 205° y 156°

EXPEDIENTE N°: 1357-15
PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA GODOY JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.506.861, domiciliada en el sector Puente Pàez, cerca de Los Lácteos, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa

PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSE BORJA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.203, domiciliado en el Barrio El Cementerio, carrera 6 última calle, casa sin número, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS
En fecha veintiséis (26) de mayo del año 2015, compareció ante la secretaría de este tribunal, la ciudadana ROSA ELENA GODOY JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.506.861, domiciliada en el sector Puente Páez, cerca de Los Lácteos, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hija acudió ante este tribunal, a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre de la niña (identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) quien cuenta con 05 años de edad, señala que el padre de su hija es el ciudadano ALEXIS JOSE BORJA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.203, domiciliado en el Barrio El Cementerio, carrera 6 última calle, casa sin número, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, señala que trabaja como lanchero en la laguna de Tucupido y que a pesar que cuenta con los medios económicos para contribuir con la obligación de manutención se ha negado casi en su totalidad, a pesar que en diversas oportunidades le ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos de vestuario, de habitación, gastos médicos, medicinas y éste se ha negado a ayudarla, por tales motivos solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales y para los gastos de ropa y zapatos por el mes de diciembre de cada año, y solicitó se establezca la obligación de su padre con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención. El Tribunal admite la demanda en fecha 28-05-2015, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano ALEXIS JOSE BORJA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.203, domiciliado en el Barrio El Cementerio, carrera 6 última calle, casa sin número, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para lo cual se le entregó al alguacil de este tribunal las boletas de citación y notificación, constando en autos su citación así como también la notificación de la parte demandante. (Folios 09 y 11).

En fecha dos (02) de julio de dos mil quince (2015), día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen previa citación notificación los ciudadanos ALEXIS JOSE BORJA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.203, domiciliado en el Barrio El Cementerio, carrera 6 última calle, casa sin número, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana ROSA ELENA GODOY JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.506.861, domiciliada en el sector Puente Páez, cerca de Los Lácteos, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza no puedo comprometerme con la cantidad que me está pidiendo la madre de mi hija pero me comprometo en darle la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de manutención, y con respecto a los gastos en el mes de diciembre la misma la cantidad, es decir, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), debiendo dar en ese mes la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir gastos de vestidos y calzados, y el dinero se los entregaré personalmente a la madre de mi hija, es todo”. Seguidamente la ciudadana ROSA ELENA GODOY JUSTO, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija, es todo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado. Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ALEXIS JOSE BORJA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.203, domiciliado en el Barrio El Cementerio, carrera 6 última calle, casa sin número, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana ROSA ELENA GODOY JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.506.861, domiciliada en el sector Puente Páez, cerca de Los Lácteos, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º y 156º. La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,
La Secretaria

Exp Nº 1357-15 magperez