REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, seis (06) de julio de dos mil quince (2015) 205° y 156°

EXPEDIENTE N°: 1363-15
PARTE DEMANDANTE: ADA CAROLINA SAAVEDRA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.804, domiciliada en LA urbanización 28 de febrero, calle principal, casa Nº 5 a tres casas del Fiscal Cabrera, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO SOTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.430.727, domiciliado en el sector Puente Páez, después de los Lácteos por el lado de la cancha del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS
En fecha ocho (08) de junio del año 2015, compareció ante la secretaría de este tribunal, la ciudadana ADA CAROLINA SAAVEDRA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.804, domiciliada en LA urbanización 28 de febrero, calle principal, casa Nº 5 a tres casas del Fiscal Cabrera, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudió ante este tribunal, a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre del niño (identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) quien cuenta con 08 años de edad, señala que el padre de su hijo es el ciudadano PEDRO ANTONIO SOTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.430.727, domiciliado en el sector Puente Páez, después de los Lácteos por el lado de la cancha del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, señala que trabaja como encargado de una finca y que a pesar que cuenta con los medios económicos para contribuir con la obligación de manutención se ha negado casi en su totalidad, a pesar que en diversas oportunidades le ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos de vestuario, de habitación, útiles y uniformes escolares, gastos médicos, medicinas y éste se ha negado a ayudarla, por tales motivos solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales y para los gastos de ropa y zapatos por el mes de septiembre y diciembre de cada año, y solicitó se establezca la obligación de su padre con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención. El Tribunal admite la demanda en fecha 09-06-2015, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano PEDRO ANTONIO SOTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.430.727, domiciliado en el sector Puente Páez, después de los Lácteos por el lado de la cancha del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para lo cual se le entregó al alguacil de este tribunal las boletas de citación y notificación, constando en autos su citación así como también la notificación de la parte demandante. (Folios 10 y 12).

En fecha dos (02) de julio de dos mil quince (2015), día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen previa citación notificación los ciudadanos PEDRO ANTONIO SOTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.430.727, domiciliado en el sector Puente Páez, depuse de Los Lácteos, por el lado de la cancha de este Municipio del estado Portuguesa, y la ciudadana ADA CAROLINA SAAVEDRA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.804, domiciliada en la Urbanización 28 de febrero, calle principal, casa nº 5 a tres casas del Fiscal Cabrera, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a los fines de celebrar el acto conciliatorio por obligación de manutención. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención pero no le puedo dar la cantidad Bs. 2.500,00, mensuales, pero si le ofrezco la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales para un total de dos Mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales para cubrir los gastos de manutención, con respecto a los gastos en el mes de septiembre la misma la cantidad, es decir, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00), debiendo dar en ese mes la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, con respecto a los gastos en el mes de diciembre la misma la cantidad, es decir, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00), debiendo dar en ese mes la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para cubrir los gastos de vestidos y calzados de mi hijo, es todo”. Con respecto a los gastos de medicinas y honorarios médicos serán compartidos en un 50%. Seguidamente la ciudadana ADA CAROLINA SAAVEDRA CARDENAS, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecido por el padre de mi hijo, es todo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado. Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO SOTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.430.727, domiciliado en el sector Puente Páez, depuse de Los Lácteos, por el lado de la cancha de este Municipio del estado Portuguesa, y la ciudadana ADA CAROLINA SAAVEDRA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.804, domiciliada en LA urbanización 28 de febrero, calle principal, casa Nº 5 a tres casas del Fiscal Cabrera, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º y 156º. La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste,
La Secretaria

Exp Nº 1363-15 magperez