Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: José Presentación Arcila, y asistido por el Abogado: Juan Bautista Manzanilla, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos: Douglas Giovanni Rosales Pimentel, Sherley Rosales Martínez y Robertson Artigas Martínez, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel sellado del estado, mediante el cual los ciudadanos Douglas Giovanni Rosales Pimentel, Sherley Rosales Martínez y Robertson Artigas Martínez, le dan en venta al ciudadano: José Presentación Arcila, un lote de terreno conteniendo una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, con instalaciones para agua y Luz eléctrica y otras mejoras, ubicado en el Caserío Santo Domingo, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre, del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie aproximada de cuatro hectárea (04has) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera vía Oscuranitas; Sur: Carretera vía a Biscucuy; Este: Carretera vía a Biscucuy; Oeste: Propiedad de Deisy Montilla, Edilmer Montilla y Anibal Rojo; por prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden por haber laborado como obrero hasta el 31 de julio de 2014, en la hacienda de su propiedad, ubicado en el Caserío Santo Domingo, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre del Estado Portuguesa. El bien aquí vendido les pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas.
Se admitió la solicitud y se ordenó las citaciones de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto sus citaciones, a reconocer en su contenido y firmas el señalado Instrumento Privado.
Los demandados, se dieron por citados, asistidos por el abogado Francisco Vicente D’ Alessio González, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: Douglas Giovanni Rosales Pimentel, Sherley Rosales Martínez y Robertson Artigas Martínez, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: José Presentación Arcila, ante identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
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