Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Aurora María Albujas Montilla y Carlos José Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 12.510.967 y 9.251.744 , en beneficio de su hija: xx por concepto de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano: Carlos José Mejias, ofreció pasarle la cantidad de Dos mil Quinientos bolívares (Bs.2,500,00), mensuales, en el mes de septiembre el padre cubrirá los uniformes y la madre los útiles escolares, en el mes de diciembre el padre cubrirá el doble de la cantidad, es decir Cinco mil bolívares (Bs.5000,00), más el 50% de los gastos médicos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste