Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Ana Cecilia Villegas Quintero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.731.336, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 58.860 donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Ellylda Josefina Ramos y Lisbeth Coromoto Carmona, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.370.631 y 10.259.615, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace veinticinco (25) años ha venido poseyendo una parcela de terreno iregular, propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Barrio Brisa del Río área Urbana del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie de trescientos treinta metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (330,98m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Escuela Rómulo Gallegos. Sur: Ocupación de Stalin Ramos. Este: Ocupación de Auxiliadora Aldana y Oeste: Canal colector que separa propiedad de Cruz Guerra, donde ha construido unas bienhechurias distinguidas como una casa familiar, con las siguientes características pisos de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, columnas de concreto, puertas y ventanas de hierro, con empotramiento de aguas negras y aguas blancas, luz con instalaciones internas y está distribuida de la siguiente forma tres habitaciones, una sala recibo, una cocina comedor, dos baños, el fondo separado con paredes medianera que se comunica entre si con un cuarto con baño interno, una cocina, con puertas de hierro, un lavadero, todo con pisos de cemento, puertas de hierro y paredes de bloque de cemento frizada, techada con zinc, con un solar grande y al frente tiene un espacio para una jardinera con enrejado, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000), y para la presente fecha le sigo realizando mejoras.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Ana Cecilia Villegas Quintero, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3829-15.