Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Yolimar Durán Torres y Leonardo Jesús Zambrano Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 18.251.841 y 16.660.161 respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano Leonardo Jesús Zambrano Torres, acepto pasarle la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs.2500,00), lo correspondiente a útiles escolares y zapatos le corresponde al padre, por cuanto la madre ya le compro los uniformes, en el mes de diciembre los gastos serán compartidos, mas el 50% de los gastos de consulta medica y medicamentos en caso de enfermedad y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
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