Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana: Agueda del Carmen Gudiño Contreras, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío El Chopo, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº 13.950.978, asistida por la Abogada María Auxiliadora Pieruzzini Rivas, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 142.560, donde solicita se declare a ella en su condición hija, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: José de Los Santos Gudiño Ruiz, quien falleció Ab-intestato, el día diez de noviembre del año dos mil trece (10-11-2013), a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio Infarto Agudo del Miocardio y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción del Causante: José de Los Santos Gudiño Ruiz, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre, del estado Portuguesa, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Agueda del Carmen Gudiño Contreras, emanadas del Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre estado Portuguesa, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ante mencionada, documentos estos que demuestran que la ciudadana Agueda del Carmen Gudiño Contreras, era su hija y por lo tanto heredera del Causante José de Los Santos Gudiño Ruiz. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos José de la Asunción Gudiño Ruiz y María Melania Rojas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.768.003 y 11.397.085, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Agueda del Carmen Gudiño Contreras, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante José de Los Santos Gudiño Ruiz, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.