Se inició el presente procedimiento en fecha veintisiete (27) de mayo del dos mil quince (2015), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Ramiro José Fernández y Ana Yusmely Velásquez Rosales, debidamente asistidos por el profesional del derecho Mario Javier Betancourt Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.468, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 08 de julio de 2015, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha dos (02) de agosto del año 2002 por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en el sector El Paraparo del Municipio Sucre del estado Portuguesa casa de la ciudadana Francisca del Carmen Fernández Hernández, que durante los primeros años de su unión matrimonial sus relaciones eran de completa armonía y mutua comprensión, cumpliendo cada uno con los deberes que impone el Matrimonio, pero debido al surgimiento de ciertas desavenencias y conflictos entre ellos, que fueron imposible la vida en común, ocurriendo entre ellos una separación de hecho desde el año 2004, fijando cada uno residencia separadas, separación ésta que hasta la fecha ha permanecido entre ellos, sin que haya existido ningún acto reconciliatorio en el que por demás, no tenemos ningún interés, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Ramiro José Fernández y Ana Yusmely Velásquez Rosales por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y emanada por ante el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 46 de los Libros de Registro de Matrimonios, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Ramiro José Fernández y Ana Yusmely Velásquez Rosales, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de once (11) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: Ramiro José Fernández y Ana Yusmely Velásquez Rosales plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dos (02) de agosto de dos mil dos (2002), por ante el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintiocho (28) días del mes de julio del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00am. Conste.



Nélida Barrios