Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Johana del Carmen Bastidas Ortegano y Pedro José Monsalve Pimentel, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.160.109 y 20.414.910, respectivamente, en beneficio de su hija: xx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre ciudadano: Pedro José Monsalve Pimentel, ofreció pasarle un mercado de comida cada quince días a partir de este mes, en el mes de septiembre el padre cubrirá los uniformes y la madre los útiles escolares, en el mes de diciembre el padre comprar los estrenos del 24 y la madre los del 31; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
Nélida Barrios
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