Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Lorenza de Las Mercedes Ruiz de Monsalve, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.959.140, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Edilio José Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.953, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Wilfredo José Barroeta Espinal y Francisco Azuaje Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.629.334 y 1.223.867, respectivamente, consta que en un lote de Terreno propio, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha 15 de noviembre de 2011, anotado bajo el Nº 114, folios 1 al 4, Tomo III, Protocolo I, Trimestre IV del año 2011, ubicado al final de la Calle Páez, Sector Vega del Cobre de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de Cuatrocientos Veintidós metros cuadrados, con ocho centímetros (422,8 m2 ) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Final Calle Páez sector Vega del Cobre. Sur: Ocupación de Rosa Urbina. Este: Ocupación de Amador Quevedo. Oeste: Ocupación de la Familia Quintero, ha constituido unas bienehcurias consistentes en una casa familiar con paredes de bloques de cemento, piso de cemento revestido de cerámica, columnas de concreto y cabillas, techo de acerolit soportado sobre vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro, enrejado de seguridad hecha de hierro, distribuida en su interior de la siguiente forma: cuatro habitaciones, un baño, una sala, un garaje, una cocina-comedor, un pasillo que conduce al baño, un porche con techo de platabanda, un lavadero, instalaciones de electricidad empotrada, instalaciones de aguas negras y aguas blancas conectadas a estos servicios públicos, invirtiendo para la época de su construcción la suma de quinientos sesenta bolívares (Bs.560,00) aproximadamente, realizando mejoras y reparaciones en su estructura general tales como frisos de cemento liso en toda sus paredes, reemplazo del techo de acerolit y de sus vigas de hierro de soporte, revestimiento de cerámica en todos los pisos, remodelación de la cocina y el baño, reemplazo del cableado de electricidad y todas sus conexiones, reemplazo de las tuberías de aguas negras y aguas blancas y sus conexiones generales, remodelación de las rejas de seguridad de hierro, remodelación de las puertas y ventanas y sus protectores de hierro y remodelación del porche, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invertido en dicha remodelación la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares (Bs.65.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: Lorenza de Las Mercedes Ruiz de Monsalve, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 3840-15