Se inició el presente procedimiento en fecha once (11) de mayo del dos mil quince (2015), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Octavio Javier Vargas Rivas y Norbelys Coromoto Chinchilla Baptista, debidamente asistidos por el profesional del derecho Juan Ernesto Rondon Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 16 de junio de 2015, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha dos (02) de octubre del año 2009 por ante el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, jurisdicción del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle Principal del Barrio San Francisco de la Población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, desde hace cinco años, vale decir, desde el mes de enero del año 2010, han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital desde entonces, situación que han mantenido ininterrumpidamente hasta la actualidad, habiendo transcurrido ya más de cinco años, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Octavio Javier Vargas Rivas y Norbelys Coromoto Chinchilla Baptista, por ante Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, jurisdicción del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo y emanada por ante el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, jurisdicción del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, asentada bajo el Nº 14 de los Libros de Registro de Matrimonios, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: Octavio Javier Vargas Rivas y Norbelys Coromoto Chinchilla Baptista, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de cinco (05) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: Octavio Javier Vargas Rivas y Norbelys Coromoto Chinchilla Baptista, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, jurisdicción del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los siete (07) días del mes de julio del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 9:00am. Conste.