Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Yamerly Leal Zabaleta e Ivan Teodoro Ruiz Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 15.173.551 y 18.250.747 respectivamente, en beneficio de su hijo: Juan Pablo David Ruiz Leal, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano: Ivan Teodoro Ruiz Quintero, ofreció pasarle la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2000,00), en el mes de septiembre el padre cubrirá los uniformes y la madre los útiles escolares, en el mes de diciembre el padre comprar los estrenos del 24 y la madre los del 31; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
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