Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: José Gregorio Zerpa Hidalgo y Marlene Nairuby Ramos Valdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 21.255.586 y 20.415.069, respectivamente, en beneficio de su hija: xx, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano: José Gregorio Zerpa Hidalgo, ofreció pasarle la cantidad de un mil bolívares (Bs.1000,00), en el mes de diciembre el padre comprar los estrenos del 24 y la madre los del 31; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
Nélida Barrios
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