Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por el ciudadano: Ramón Antonio Pérez Montilla, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.716.651, asistido por la Abogada Maryuly Zuldary Azuaje Ángel, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 117.670, donde solicita se declare a los ciudadanos: Marcos Eugenio Pérez Montilla, Ivo Ramón Pérez Montilla, Rita Coromoto Pérez Montilla, Fidel de Jesús Pérez Montilla, Julio Rafael Pérez Montilla, Ana Cecilia Pérez Montilla, Nelson José Pérez Montilla y Zully Lourdes Pérez Montilla y a su persona en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: Julia Ramona Montilla de Pérez, quien falleció Ab-intestato, el día treinta (30) de enero de dos mil quince (30-01-2015), a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Edema Agudo de Pulmón, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registros de Defunción de la Causante: Julia Ramona Montilla de Pérez, y de quien era su cónyuge Marcos Evangelista Pérez Montilla, emanadas del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de la causante antes mencionada, con Marcos Evangelista Pérez Montilla, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Ramón Antonio Pérez Montilla, Marcos Eugenio Pérez Montilla, Ivo Ramón Pérez Montilla, Rita Coromoto Pérez Montilla, Fidel de Jesús Pérez Montilla, Julio Rafael Pérez Montilla, Ana Cecilia Pérez Montilla, Nelson José Pérez Montilla y Zully Lourdes Pérez Montilla, la primera Emanada del Registro Civil del Municipio Campo Elías Estado Trujillo, y las demás del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, respectivamente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, documentos estos que demuestran que son sus hijos y por lo tanto herederos de la Causante: Julia Ramona Montilla de Pérez. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Naily Carolina Bruno Barroeta y Rafael Enrique Araujo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.048.591 y 16.328.812, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Ramón Antonio Pérez Montilla, Marcos Eugenio Pérez Montilla, Ivo Ramón Pérez Montilla, Rita Coromoto Pérez Montilla, Fidel de Jesús Pérez Montilla, Julio Rafael Pérez Montilla, Ana Cecilia Pérez Montilla, Nelson José Pérez Montilla y Zully Lourdes Pérez Montilla, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: Julia Ramona Montilla de Pérez, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Nélida Barrios de Baptista
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