REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 14 de julio de 2015
Años 205º y 156º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana María Nicolasa Gutiérrez Uslar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.050.213, de estado civil divorciada, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Félix Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.728, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Yublicse Zoraida Páez Hernández y Juan Manuel Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.241.801 y V-17.261.300 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 27 de noviembre de 2014, expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón y el levantamiento planimetrico de mesura del terreno urbano levantado por esa misma oficina, cursante a los folios cuatro(04) y cinco (05) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “El Occidente” en fecha 12 de junio de 2015, consignado en fecha 15 del mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer alguna objeción sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana María Nicolasa Gutiérrez Uslar, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicadas en la calle 9A, de la Urbanización Las Terrazas, de este Municipio Papelón del estado Portuguesa, en una superficie de trescientos setenta y un metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (371.38 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Calle 9A, consta de 31,50 ML; Sur: Canal de Drenaje, consta de 31,62 ML; Este: Terreno y vivienda ocupado por Dixon Pérez, consta de 10,40 ML y; Oeste:Terreno y vivienda ocupado por María Herrera, consta de 13,18 ML; con las siguientes características: dos (02) locales comerciales contiguos entre sí, cada uno con un área de Setenta y cinco metros cuadrados (75mts2), construidos con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, con un (1) Portón metálico cada local, dos (2) baños, uno (1) en cada local, piso de concreto, configurando un área de construcción de Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros (158,87mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
Sol. 43-2015.
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