REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 23 de julio de 2015
Años 205º y 156º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana María Eugenia Figueredo Montiel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.022.213, de estado civil soltera, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Félix Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.728, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Marjulia Milagros Quintero Franco y Miguel Enrrique Ponce Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.531.033 y V-10.720.635 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 24 de marzo de 2015, expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón y el levantamiento planimetrico de mensura del terreno urbano levantado por esa misma oficina, cursante a los folios cuatro(04) y cinco (05) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “El Occidente” en fecha 03 de junio de 2015, consignado en fecha 25 del mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana María Eugenia Figueredo Montiel, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicadas en la carrera 3 con calle 1, Barrio 23 de Enero II, de este municipio Papelón del estado Portuguesa, en una superficie de ciento quince metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (115.47 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Terreno y vivienda ocupado por Yudit Ibarra, consta de 7,56 ML; Sur: Calle 1, consta de 5,56 ML; Este: Terreno y vivienda ocupado por Thais Montiel, consta de 17,54 ML y; Oeste: Carrera 3, consta de 17,75 ML; con las siguientes características: tres (03) locales comerciales contiguos entre sí, construidas con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda de bloque de concreto, nervios de concreto con cabillas de ½ pulgada, piso de concreto, 1 escalera, 4 Santamarías de hierro y un portón, 4 ventanas metálicas, 3 baños 1 en cada local, piso de concreto pulido, una (1) puerta trasera metálica, una (1) ventana, configurando un área de construcción de ciento quince metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (115.47 Mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.


MCTM/avse
Sol. Nº S-42-2015.