REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, O1 de Julio 2015
205° y l56°

Asunto Nº 1721-2014
SOLICITANTE: RAFAEL DARIO NAVARRO TORRELLES; asistido por el Abogado en ejercicio EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 06 de junio de 2014, el ciudadano RAFAEL DARIO NAVARRO TORRELLES, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.341.476, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en este acto como representante legal de la ciudadana GLENNY AMARELYS NAVARRO TORRELLES, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portador de la Cédula de Identidad N° 14.000.173, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, según consta en instrumento poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 2, Folio 3, Tomo 21, Protocolo de Transcripción de fecha veintiuno de octubre del 2011, el cual anexo en original a la solicitud, asistido por el ciudadano EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, venezolano, mayor de edad, abogado titular de la Cédula de Identidad N° 3.889.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16737, de este domicilio, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, bajo el Nº 883, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y la partida de nacimiento inserta en el Registro Principal del Estado Portuguesa.



CAPITULO I

La solicitud fue admitida el 06 de junio de 2014, ordenándose la publicación de un Edito en el Diario ULTIMA HORA, a fin de que cualquiera persona interesada en impugnar la solicitud, comparezca por ante este Tribunal, hacerse parte o a exponer lo que considere conveniente y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (F.13 y 14).

En fecha 01 de julio de 2014, comparece el ciudadano RAFAEL DARIO NAVARRO TORRELLES, actuando en este acto como representante legal de la ciudadana GLENNY AMARELYS NAVARRO TORRELLES y debidamente asistido de abogado y por medio de diligencia consigna ejemplar del Diario Ultima Hora, donde consta el Edicto. (f. 15 y 16)

En fecha 23 de julio de 2014, comparece el ciudadano RAFAEL DARIO NAVARRO TORRELLES, actuando en este acto como representante legal de la ciudadana GLENNY AMARELYS NAVARRO TORRELLES y debidamente asistido de abogado y consigna escrito de pruebas. (f. 17)

En fecha 23 de julio de 2014, el tribunal admite las pruebas presentadas, salvo su apreciación en la definitiva. (f. 18)

En fecha 04 de agosto de 2014, comparece el ciudadano RAFAEL DARIO NAVARRO TORRELLES, actuando en este acto como representante legal de la ciudadana GLENNY AMARELYS NAVARRO TORRELLES y debidamente asistido de abogado y por medio de diligencia solicita la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (f. 19)

En fecha 04 de agosto de 2014, se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (f. 20 y 21)

En fecha En fecha 14 de agosto de 2014, comparece al Alguacil de este Tribunal y por medio de diligencia consigna debidamente cumplida la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (f. 22 y 23)



CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por el solicitante es que en la Partida de Nacimiento N° 883 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, se desprende que su representada es hija de los ciudadanos antes mencionados ARELIS DEL CARMEN TORRELLES DUGARTE Y RAFAEL DARIO NAVARRO, donde se pude observar que este a este último, es decir, su padre se le obvió su segundo apellido MAUQUER, lo que le ha traído inconvenientes de carácter administrativo. debido a esta omisión, además, solicita se elimine del texto las palabras “hija natural” y en su lugar se exprese “el ciudadano RAFAEL DARÍO NAVARRO MAUQUER, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, Cedula 2.107.375, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, reconoció como a su hija a GLENNYS AMARELYS, de quien se refiere a la partida N° 883 libro respectivo del año 1978” por ser las palabras “hija natural” lesivas a su integridad personal y discriminatoria, siendo este un calificativo que violenta lo dispuesto en el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por lo que solicita la RECTIFICACIÓN de dicha partida de nacimiento.

En tal sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante de la Rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:
PRIMERO: Partida de Nacimiento de la solicitante signada con el N° 883 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, anexada con la letra “B”
SEGUNDO: Copia fotostática de Certificación de Datos emitida por la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)
TERCERO: Original de la cédula de identidad del padre de la solicitante, cuyo original consta anexo al escrito de la demanda.
Con los cuales, queda demostrado que los apellido del padre de la solicitante son: NAVARRO MAUQUER.
Igualmente, se hizo constar que en la Certificación de Datos emitida por la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) se encuentra registrado como NAVARRO MAUQUER; considera esta Juzgadora que tal rectificación del Acta en cuestión es procedente, en el sentido de que los apellidos del padre de la solicitante son: NAVARRO MAUQUER.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 883, del año 1978, inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, formulada por RAFAEL DARIO NAVARRO TORRELLES, actuando en este acto como representante legal de la ciudadana GLENNY AMARELYS NAVARRO TORRELLES, antes debidamente identificados.
Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de Nacimiento ante descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al Primer dia del mes de julio 2015. Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria
Abg. GLORIA STELLA BURGOS

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 P.M. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.721-2014
TGO/DAFM/m