REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de Julio 2015
205° y l56°

Asunto Nº 1758-2015
SOLICITANTE: LEONARDO GOYONECHE VALDERRAMA; asistido por la Abogada en ejercicio ANDREA DURAN.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 10 de abril de 2015, se recibió por distribución escrito presentado por el ciudadano GOYONECHE VALDERRAMA LEONARDO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.813.054, domiciliado en el Caserío Tucupido Carretera Principal, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANDREA INES DURAN DELIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.555.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.025, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, bajo el Nº 589, inserta en los Libros de la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, y la partida de nacimiento inserta en el Registro Principal del Estado Portuguesa.

CAPITULO I

La solicitud fue admitida el 10 de abril de 2015, ordenándose la publicación de un Edito en el Diario ULTIMA HORA, a fin de que cualquiera persona interesada en impugnar la solicitud, comparezca por ante este Tribunal, hacerse parte o a exponer lo que considere conveniente y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (F.10 y 11).

En fecha 28 de abril de 2015, comparece el ciudadano GOYONECHE VALDERRAMA LEONARDO, debidamente asistido de abogada y por medio de diligencia consigna ejemplar del Diario Ultima Hora, donde consta el Edicto. (f. 12 y 13)

En fecha 03 de junio de 2015, comparece el ciudadano GOYONECHE VALDERRAMA LEONARDO, debidamente asistido de abogada y por medio de diligencia consigna los emolumentos necesarios para la obtención de los fotostàtos que requiere la compulsa de notificación a la Representante del ministerio Público. En esa misma fecha se libro la boleta y compulsa (f. 14 al 16)

En fecha 05 de junio de 2015, comparece al Alguacil de este Tribunal y por medio de diligencia consigna debidamente cumplida la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (f. 17 y 18)

En fecha 18 de junio de 2015, el Tribunal abre el juicio a pruebas. (f. 19)

En fecha 06 de julio de 2015, comparece el ciudadano GOYONECHE VALDERRAMA LEONARDO, debidamente asistido de abogada y consigna escrito de pruebas. (f. 20)

En fecha 06 de julio de 2015, el tribunal admite las pruebas presentadas, salvo su apreciación en la definitiva. (f. 21)

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por el solicitante es que en la Partida de Nacimiento N° 589 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, se desprende que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el acta en cuestión, habiéndose incurrido en el siguiente error: coloco el lugar de nacimiento: CASERIO ANTES MENCIONADO, siendo lo correcto: En el Ambulatorio Tipo 1 del caserío La Aduana del Estado Portuguesa. Como consta en Constancia de Registro de Nacimientos Expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social del Distrito Sanitario Villa Bruzual Departamento de Enfermería del Estado Portuguesa, donde se evidencia el lugar de nacimiento correcto, anexada marcada “D”. Es por eso que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento.

En tal sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante de la Rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:
PRIMERO: Copia fotostática de Cédula de Identidad, marcada “A”.

SEGUNDO: Copia Certificada de Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, marcada “B”.
TERCERO: Copia fosfática Certificada de Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, marcada “C”.

CUARTO: Constancia de Registro de Nacimiento, expedida por el Distrito Sanitario de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, Departamento de Enfermería, donde se evidencia el lugar de nacimiento, marcada “D”.

QUINTO: Certificación de Datos, expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

SEXTO: Copia fosfática de Cédulas de Identidad de los padres del solicitante.
Con los cuales, queda demostrado que el lugar de nacimiento es: En el Ambulatorio Tipo 1 del caserío La Aduana del Estado Portuguesa

Considera esta Juzgadora que tal rectificación del Acta en cuestión es procedente, en el sentido de que el lugar de nacimiento es: En el Ambulatorio Tipo 1 del caserío La Aduana del Estado Portuguesa y no CASERIO ANTES MENCIONADO.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 589, del año 2001, inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, formulada por GOYONECHE VALDERRAMA LEONARDO, antes debidamente identificado.

Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de Nacimiento ante descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los trece (13) días del mes de julio 2015. Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

El Secretario Suplente,


Abg. DANIEL A. FUSCO M.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 A.M. Conste:
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(Secretario)
Asunto Nº 1.758-2015
TGO/DAFM/memo