REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
204º y 156º

ASUNTO: 1759-2015

Partes: HECTOR JOSE ARANGUREN y ROSA MARÍA HERRERA DE ARANGUREN
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 10 de abril de 2015, los ciudadanos: HECTOR JOSÉ ARANGUREN y ROSA MARÍA HERRERA DE ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.123.294 y V- 2.377.562, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida Principal Calle 3 Sector San Antonio 2, Casa Sin Número de la Parroquía Canelones, Municipio Turén, Estado Portuguesa, y la segunda Avenida Universidad, Sector Barrio Unión, Casa N° 190-295, Naguanagua, Estado Carabobo, debidamente asistido, debidamente asistidos por el profesional del Derecho ORLANDO JOSÉ COLMENAREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.365.874, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.513, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ante el Tribunal Distribuidor Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, alegando que en fecha 16 de Noviembre de 1.967, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo, contrajeron matrimonio civil, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 332, la cual es anexada en la presente solicitud marcada “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Principal Calle 3 Sector San Antonio 2 Casa Sin Número de la Parroquia Canelones, Municipio Turén Estado Portuguesa. De esa unión procrearon cuatro (04) hijos de nombre HECTOR EMILIO ARANGUREN HERRERA, de cuarenta y seis (46) años, ENRIQUE JOSÉ ARANGUREN HERRERA, de cuarenta y cinco (45) años, HECTOR ANTONIO ARANGUREN HERRERA de cuarenta y cuatro (44) años y HECTOR JOSÉ ARANGUREN HERRERA, de treinta y siete (37) años, titulares de las Cédulas V- 9.854.548, V- 9.846.088., V- 9.851.430, V- 13.179.674. Que de la unión no fomentaron bienes que liquidar.

Que desde hace más de treinta (30) años se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, hijos, y abogado asistente. (F 1 al 9)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales por ante este Tribunal, que por distribución corresponde, en fecha 15 de abril de 2015, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 10 y 11)

En fecha 22 de junio de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 12 y 13)

En fecha 29 de junio de 2015, comparece la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y por medio de diligencia solicita se declare con Lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los solicitantes. (f. 14)

En fecha 13 de julio de 2015, el Tribunal declara el asunto en estado de sentencia y fija dos días para dictar la Sentencia. (f. 15)

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos HECTOR JOSÉ ARANGUREN y ROSA MARÍA HERRERA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de Noviembre de 1.967, inserta bajo el Nº 332, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo, así mismo al Registro Principal del Estado Carabobo, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los quince (15) días del mes de julio del año Dos mil quince (2.015).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
El secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:
_____________
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
Asunto Nº 1.759-2015
TGO/DAFM/memo