REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
205º y 156º
ASUNTO: 1745-2014
Partes: RAUL ALEXANDER MOLLETONES COLMENAREZ y IDANIA COROMOTO SIRA GIMENEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 21 de octubre de 2014, los ciudadanos: RAUL ALEXANDER MOLLETONES COLMENAREZ Y IDANIA COROMOTO SIRA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.485.704 y V- 17.364.193, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Principal, Sector El Guasdual, casa N° 85 y la segunda domiciliada en la Calle 2, Barrio Libertador, ambos del Municipio Turén del Estado Portuguesa, debidamente asistidos, por la profesional del Derecho IVONNE NOELIA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.839.294, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.403, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ante el Tribunal Distribuidor Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, alegando que en fecha 25 de enero de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Villa Bruzual. Municipio Turén, Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 04, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Principal, Sector El Guasdual, Casa N° 85, Municipio Turén Estado Portuguesa. De esa unión no procrearon hijos. Que de la unión no fomentaron bienes que liquidar.
Que a partir del mes de Abril del año 2007, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, abogado asistente y Constancia de Residencia. (F 1 al 9)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales por ante este Tribunal, que por distribución corresponde, en fecha 27 de Octubre de 2014, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 10 y 11)
En fecha 12 de junio de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 12 y 13)
En fecha 29 de junio de 2015, comparece la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y por medio de diligencia solicita se declare con Lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los solicitantes. (f. 14)
En fecha 13 de julio de 2015, el Tribunal declara el asunto en estado de sentencia y fija tres días para dictar la Sentencia. (f. 15)
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos RAUL ALEXANDER MOLLETONES COLMENAREZ y IDANIA COROMOTO SIRA GIMENEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Alcaldía del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 25 de enero de 2002, inserta bajo el Nº 04, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año Dos mil quince (2.015).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
El secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:50 am. Conste:
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Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
Asunto Nº 1.745-2014
TGO/DAFM/memo
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