REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 22 de julio de 2015
205º y 156°
ECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, de ocupación Funcionario Público, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.872.843, domiciliado en la Urbanización Hugo Rafael Chávez Frías, Terraza N° 5, Casa N° 21, El Playón Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, asistido en este acto por LINNY MARÍA SÁNCHEZ MELÉNDEZ., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.414.949, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.184 y con domicilio procesal en la Avenida Comercio, Quinta Mis Hijas, Oficina N° 01, El Playón Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Solicitó se le declare a el en su condición de hijo y a sus hermanos: MARLENE MAYELIN PÉREZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.565.254; ELIMAR NAILETH PÉREZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.565.255; RICHARD JOSÉ PÉREZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.387.932; y ANDREINA DEL CARMEN PEREZ QUINTERO, titular de la Cédula de identidad N° V- 23.299.179, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido: TEODARDO ANTONIO PÉREZ VARGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.457.178, domiciliado en la Calle N° 03, Casa N° 90 de la Comunidad de Poblado Uno, Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa y quien falleció ad-intestato el día diez (10) de mayo del año Dos Mil quince. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copias de la Cédula de Identidad del solicitante, sus hermanos, del padre y abogada asistente, Copia Certificada de Acta de Defunción N° 25, Partidas de Nacimientos del solicitante y de sus hermanos, y copia de Cédula de Identidad de los testigos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos del Causante: TEODARDO ANTONIO PÉREZ VARGAS. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: FRANKLIN GREGORIO RIVERO PERAZA y MARÍA ALEJANDRA REYES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.072.719 y 15.230.269 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ PÉREZ QUINTERO, MARLENE MAYELIN PÉREZ QUINTERO, ELIMAR NAILETH PÉREZ QUINTERO, RICHARD JOSÉ PÉREZ QUINTERO y ANDREINA DEL CARMEN PEREZ QUINTERO, del Causante: TEODARDO ANTONIO PÉREZ VARGAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, y dos juegos de copias certificadas solicitadas, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Juez Suplente Especial, El Secretario Suplente,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
Solicitud N° 14.509-2015
TGO/DAFM/memo
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