REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
205º y 156º

ASUNTO: 1772-2015

Partes: HECTOR JOSE CORDERO y GLADIMIR GREGORIA GOMEZ LOBATON
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 22 de junio de 2015, los ciudadanos: HECTOR JOSE CORDERO y GLADIMIR GREGORIA GOMEZ LOBATON, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.528.104 y V- 12.526.439, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida Padre Esteller casa 36, Sector Pueblo Nuevo, Píritu Municipio Esteller, del Estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Betty de Herrera calle 2 , Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos, por el profesional del Derecho EUSEBIO RAMON MENDEZ ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.838.556, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.222, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ante el Tribunal Distribuidor Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, alegando que en fecha 28 de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Oficina de Registro Civil de Municipio Esteller Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 02, la cual es anexada en la presente solicitud, marcada “A”, de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Héctor José Cordero Gómez Y Herderson José Cordero Gómez, ambos mayores de edad, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.141.199 y 25.580.396, anexando copia certificada del acta de Nacimiento y copia de Cédula de Identidad marcada con la letras “B”, “C”; y “D”, desde que contrajeron matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Betty de Herrera calle 2, Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, siendo este el ultimo domicilio conyugal, donde constituyeron su hogar en armonía y compresión mutua, cumpliendo cada uno de ello sus deberes y obligaciones en un clima de amor y solidaridad, pero muy pronto fueron surgiendo desavenencias entre nosotros que terminaron con la paz y el amor que nos profesaban, hasta el día 10 de octubre de mil novecientos noventa y Nueve (10-10-1999), fecha en que después de tratar de solucionar sus diferencias personales que produjeron varias discusiones, es por lo que decidieron depararse de hecho, desde la fecha anteriormente señala que actualmente tenia quince (15 )años sin hacer vida en común, no habiendo ninguna posibilidad de reconciliación, y que cada uno ha hecho vida por separado, no habiendo lazo de comunicación alguna entre ambos

En virtud de lo expuesto de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, hijos, abogado asistente, copias fotostática de las partidas de nacimiento de los ciudadanos HECTOR JOSE, HERDERSON JOSE (F 1 al 8)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales por ante este Tribunal, que por distribución corresponde, en fecha 25 de junio de 2015, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 9 y 10)

En fecha 03 de julio de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 11 y 12)

En fecha 20 de julio de 2015, el Tribunal declara el asunto en estado de sentencia y fija tres días para dictar la Sentencia. (f. 13)

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos HECTOR JOSE CORDERO y GLADIMIR GREGORIA GOMEZ LOBATON, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 28 de diciembre de 1991, inserta bajo el Nº 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintidós (22) días del mes de julio del año Dos mil quince (2.015).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
El secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 am. Conste:
_____________
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
Asunto Nº 1.772-2015
TGO/DAFM/oma