REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 23 de julio de 2015
205º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano WILLIAMS RAMON PEÑA, mayor de edad, venezolana, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.178.310, domiciliado en la calle 7 entre avenidas 5 y 6 S/N, Sector Centro, de la ciudad de Villa Bruzual, Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.128. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: OLGA JOSEFINA CASTAÑEDA TORRES y VANESSA CURBELO CLEMENTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.271.654 y V-21.562.158, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que el solicitante, ha construido a su únicas propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurias, construida con paredes de bloque, piso de concreto, techo de zinc, empotramiento para aguas blancas y negras, acometidas luz eléctrica de 110 voltios, cerca perimetral de bloque, cuya medida de construcción es de Ciento trece metros cuadrados con ocho centímetro (113,08 m2) con una ara y dependencias conformadas por Tres (3) habitaciones, una (1) sala cocina comedor, un (1) baño, un (1) garaje techado , estas mejoras y bienhechurias encuentran construida, dentro de un lote de terreno de ejidos Municipal, que se encuentran ubicado en la avenida 1 A, Barrio Los Unidos, de la ciudad de Villa Bruzual, jurisdicción del Municipio Turén del Estado Portuguesa en una áreas de terreno que mide: Ciento treinta y un metros cuadrados con sesenta y cinco centímetro (131,65 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de Williams Castillo, que mide doce metros lineales con treinta y cinco centímetros (12,35 ml) , SUR: Bienhechurias que son o fueron de Arístides Ordóñez, que mide doce metros lineales con treinta y cinco centímetro (12.35 ml). ESTE: Avenida 1 A, Barrio Los Unidos, que es su frente, que mide diez metros lineales con diez centímetros (10,10 ml) y OESTE: Bienhechurias que son o fueron de Danny Pérez, que mide once metros lineales con veintiún centímetros (11,21 ml). Que invirtió en la construcción antes iniciada, la suma de: Ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00). Que las mejoras y bienhechurias, las ha venido poseyendo con ánimo de propietario, desde hace muchos años, en el forma continua, ininterrumpida, inequívoca, pública y pacifica.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano, WILLIAMS RAMON PEÑA ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, Constancia de Residencia suscrita por la Registradora Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Recibo y Acta de Certificado de Solvencia emanada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cédula Catastral y Plano de Mensura, emitidas por la Oficina de Catastro del Municipio Turén, copia fotostaticas de las Cédulas de Identidad de las testigos, para que el solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
El Secretario Suplente,
Abg. TAMARI GUTIERREZ O
Abg. DANIEL FUSCO
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.524-2015
TGO/DF/atr.