REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
205º y 156º
ASUNTO: 1771-2015
Partes: DOMINGO RAMÓN PARADA ADAMES y CASTILLO AIDA ROSA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 17 de Junio de 2015, los ciudadanos: DOMINGO RAMÓN PARADA ADAMES y CASTILLO AIDA ROSA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.369.332 y V- 9.843.770, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle 1 del Caserío Los Cardones del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, y la segunda en la Calle Principal del caserío Los Cardones Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos, por el profesional del Derecho FELIX ALBERTO MUÑOZ GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.606.079, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178662, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ante el Tribunal Distribuidor Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, alegando que en fecha 20 de enero de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 11, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Caserío Los Cardones del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. De esa unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: MARIA AIDEE PARADA CASTILLO y YOHANA COROMOTO PARADA CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.376.764 y V- 24.142.419, respectivamente, las dos mayores de edad, como Consta en Partidas de Nacimientos Nros. 46 y 778, respectivamente, que anexaron a la solicitud. Que de esa unión matrimonial no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
Que a partir del mes de mayo del año 1997, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificadas de partidas de nacimientos, Constancias de Residencias, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, hijas y abogado asistente. (F 1 al 15)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales por ante este Tribunal, que por distribución corresponde, en fecha 17 de junio de 2015, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 16 y 17)
En fecha 03 de julio de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 18 y 19)
En fecha 20 de julio de 2015, el Tribunal declara el asunto en estado de sentencia y fija tres días para dictar la Sentencia. (f. 20)
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos DOMINGO RAMÓN PARADA ADAMES y CASTILLO AIDA ROSA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 20 de enero de 1984, inserta bajo el Nº 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Lara, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año Dos mil quince (2.015).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
El secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:
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Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
Asunto Nº 1.771-2015
TGO/DAFM/memo
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