REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 31 de julio de 2015
205º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano LEONEL FRANCISCO CANELON MELENDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.635.521, hábil y domiciliado en la Calle 4 Esquina Avenida 3 casa N° 3-7 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio OMAIRA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.638.190, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.497. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: OMAR JOSÉ TORCATE y GERMAN RAMIRO MELENDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.599.879 y V-11.849.070, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que el solicitante, es propietario de un inmueble consistente en un Local Comercial construidos con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, Dos (2) Puertas de Hierro y un Toldo de Laminas de Zinc; con sus respectivos servicios públicos, electricidad y aguas servidas, constante de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 Mts2), fomentado en un área de terreno ejidal constante de Treinta y Cinco Metros Cuadrados (35,00 Mts.2), ubicado en la Calle 4 Esquina Avenida 3 de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, Estado Portuguesa, asignado con el Código catastral N° 181401U00001015012; alinderado de la siguiente manera NORTE: Calle N° 04, Sector centro I que es su frente; en 7 Mts.2; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Leonel canelón, en 5 Mts.2 y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Rocco Vitucci en 5 Mts.2- Que ha construido el Local Comercial con una estructura levantada con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc; con dos Puertas de hierros; obteniendo un área de construcción y de terreno ejido constante de Treinta y Cinco Metros Cuadrados (35,00 Mts2); cada uno. Que construyó a sus propias, solas y únicas expensas el local comercial anteriormente determinado y deslindado, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleados en ella. Que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 300.000,00)
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano LEONEL FRANCISCO CANELON MELENDEZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del solicitante, testigos y abogada asistente, Carta de Residencia, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cedula Catastral, Plano de Mesura, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ O El Secretario,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.527-2015
TGO/DAFM/memo