REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, veintitrés (23) de Julio de 2014
205° y 156°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ARGENIS JOSÉ JIMÉNEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.198.371, hábil, de profesión u oficios Obrero, domiciliado en la Carretera Nacional Acarigua – Turen, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL NICANDO ARIZA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 134.266, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.887.309, de este domicilio, donde solicita Titulo que acredite los derechos de posesión y propiedad que existen sobre un Inmueble, fomentado sobre un lote de terreno municipal con un área de total de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 M2); manifestando que fueron construidas con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas las cuales alcanzaron la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,ºº), construida con estructura de concreto, paredes de bloques, sin friso, techo de platabanda y de zinc, piso de cemento rústico, con ocho (8) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) cocina, ocho (8) baños, veinte (20) ventanas (tipo batiente), ocho (8) puertas de hierro, con todos sus servicios básicos. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la carretera Nacional Acarigua – Turen, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; alinderada de la siguiente manera: NORTE Carretera Nacional Acarigua - Turen, en 30.00 ml. SUR: Finca Caño Chispa, en 30.00 ml. ESTE: Carretera Vía La Montaña, en 15.00 ml. OESTE: Terreno Municipal, en 15.00 ml. Este Tribunal siendo la oportunidad para dar admisión a la presente solicitud y de la revisión de las actas que la integran, procede a realizar las siguientes observaciones: La Constancia de Adjudicación posee datos que no coinciden con el plano, en cuanto a las medidas que aparecen en los linderos, asimismo en el escrito de solicitud aparece un área de construcción de la referida bienechuría que no coincide con lo reflejado en el plano expedido por la Oficina de Catastro Urbano; motivos por los cuales, este Tribunal en base a las precedentes consideraciones NIEGA LA ADMISIÓN de la presente Solicitud de Titulo Supletorio, criterio aún sustentado por este juzgador, por basarse éste en una causa legal que hace que no proceda la solicitud planteada por el ciudadano: ARGENIS JOSÉ JIMÉNEZ, identificado en autos. Asimismo este Juzgador, exhorta a los solicitantes que una vez cumplidas las formalidades de Ley y en su debida oportunidad, podrían interponer nuevamente la referida solicitud. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,




ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. YINETH VENEGAS DELGADO

Se cumplirá con lo ordenado. Conste,
Scria.Temp.-




Solicitud Nº 968/2014
yga.-