REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, veintiocho (28) de julio de dos mil Quince (2015).
205º y 156º

Estando dentro del lapso legal para pronunciarse sobre la Admisión de la solicitud de Justificativo (Testimoniales), presentada por los ciudadanos: RICHARD ALEXANDER JIMÉNEZ SÁNCHEZ y NILDA ROSA SEGURA DE JIMÉNEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, agricultores, domiciliados en la calle principal casa S/Nº, Caserío Higuerote, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-16.567.670 y V-12.090.498 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: FRANCESCO TADDEI CIAMPA, mayor de edad, venezolano, casado, domiciliado en la avenida 5 con Raúl Leoni, local 5-5, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.245, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.145.043, presentan escrito de SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO (TESTIMONIALES), constante de un (1) folio útil y cinco (5) folios útiles en anexos (folios 1 al 6), donde solicita que este Tribunal declarare a las ciudadanas: MARIBEL COROMOTO SIVIRA CHACON Y YUDITH ELENA TOVAR VELOZ, mayores de edad, venezolanas, solteras, domiciliadas en la calle principal del Caserío Higueronal, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-16.860.953 y V-17.599.137 respectivamente, sobre los siguientes particulares: “PRIMERO: Si nos conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace más de veinticuatro (24) años. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que somos propietarios de las siguientes maquinarias agrícolas usada:; un (1) TRACTOR y una (1) RASTRA, de las siguientes características (…); y que los venimos poseyendo en calidad de propietarios desde hace diecisiete (17) años aproximadamente para labores agrícolas y nos pertenecen por haberlos adquiridos de la firma comercial denominada MAQUINARIAS AGRÍCOLAS ACARIGUA, C.A., cuya factura debidamente cancelada se encuentra extraviada, e imposible de solicitarla por cuanto la compañía comercial que nos la vendió dejó de funcionar en Venezuela hace muchos años y que el precio que pagamos por los dichos implementos fue la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA MIL (Bs. 160.000,00). (…) TERCERA: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. (…)”.
En tal virtud este Tribunal, se declara incompetente para conocer lo peticionado en virtud de la Naturaleza de la cuestión que se discute y por disposiciones legales que la regulan.
En base a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
La presente sentencia quedará firme, si no se solicita por las partes la regulación de competencia dentro del lapso de cinco (5) días de Despacho de pronunciada la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Definitivamente firme el presente fallo, el expediente será remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; donde la causa continuará su curso en el plazo correspondiente según la ley.-
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YINETH VENEGAS
La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 28-07-2015, siendo las 3:00 p.m. Conste,
Scria.Temp.-



Solicitud Nro. 1.032/2015
mtg.-