REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Treinta (30) de Julio de 2015.
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: ODILIO JOSÉ HEREDIA ADJUNTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.639.144, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.930.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.204; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: MARIA ELVIA PICHARDO, venezolana, de 58 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.368.203, de profesión u oficios Administrativo Jubilada, domiciliada en el Barrio Los Aguacates, calle 16, entre Avenidas 2 y 3, casa 54-2, Villa Bruzual Municipio Turen, Estado Portuguesa y WILLIAMS ANTONIO ZAPATA, venezolano, de 59 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.200.257, de profesión u oficios Empleado Jubilado de la Alcaldía de Turen, domiciliado en el Barrio San Antonio II, calle 3, casa N° 3, Villa Bruzual Municipio Turen, Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote de terreno de ejidos municipales, que mide un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (250,03 M2), aproximadamente, ubicado en la: Avenida 2, Barrio Los Aguacates, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Hernán Heredia en: (9.10 – 7.80 ML); SUR: Calle 16, en (0,90 – 23,20 ML); ESTE: Avenida N° 2, Barrio Los Aguacates (que es su frente), en: (18.40 ML); y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de María Pichardo en: (9,10 ML). Dichas Bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y Bienhechurías, consistentes de una Casa familiar con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones sanitarias WC, lavamanos, ducha; dividida en tres (3) dormitorios; puertas de hierro y madera, ventanas batientes; con una superficie aproximada de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (55.87 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000, °°) equivalente a Cuatro Mil Seiscientas Sesenta y Seis con Sesenta y Siete Unidades Tributarias (4.666,67 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante, ciudadano: ODILIO JOSÉ HEREDIA ADJUNTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.639.144, sobre las Bienhechurías determinadas, ubicadas en la Avenida 2, Barrio Los Aguacates, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. YINETH VENEGAS DELGADO


SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO Nº 1.026/2015
yga.-