REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 06 de Julio de 2015.
Años: 205° y 156°
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SUAREZ SIRA y GLADYS JOSEFINA PEREZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.567.463 y V-8.656.210, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida 4, Sector 6, Casa Nº 2, Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y la segunda Vereda 11, Sector 2, Casa Nº 2, Urbanización Durigua IV, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS ROJAS JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.659.398, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.406.
Afirman los solicitantes que en fecha treinta (30) de Enero de 1987, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Páez, antes Prefectura del Distrito Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 37, inserta en el Folio Cinco (05); que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres Karlis Gleimar Suarez Pérez, y Carlos Enrique Suarez Pérez, venezolanos, mayores de edad; y que se encuentran separados de hecho desde el día 13 del mes de Enero del año 1990, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el día 23 de Abril de 2015 y consta al folio diez (10); en fecha Quince (15) de Junio de 2015 fue notificada la Ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de Divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos CARLOS ENRIQUE SUAREZ SIRA y GLADYS JOSEFINA PEREZ DE SUAREZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día treinta (30) de Enero de 1987, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Páez, antes Prefectura del Distrito Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 37.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental
Abg. Solger G. Colmenares T.
En la misma fecha siendo las 09:30 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenares /Sec.Acc.
AAM/sc
Causa Nº 1.988-2015
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