TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: C-148/2015.

DEMANDANTE: PASCALINA DEL CARMEN SAAVEDRA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 1.212.899, de este domicilio.

APODERADA ACTORA: SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.278.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 27 de abril de 2015, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: PASCALINA DEL CARMEN SAAVEDRA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 1.212.899, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.278, de este domicilio, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su esposo ciudadano RAFAEL PEREZ, alegando que presenta el siguiente error: “Que por error involuntario el funcionario que asentó el Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, le coloco el nombre de la demandante como PACALINA MENDEZ siendo lo correcto PASCALINA DEL CARMEN SAAVEDRA DE PEREZ. En tal sentido solicita se corrija el error material que presenta dicha Acta de Defunción ordenándose en consecuencia al Registro competente corregir el nombre de la demandante PASCALINA DEL CARMEN SAAVEDRA DE PEREZ .Folios 1 al 2.

En fecha 28 de Abril de 2015, este Tribunal le da entrada a la presente demanda en el libro de causas y ordena librar un Cartel y notificar al Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 10 al 12.
En fecha 30 de Abril de 2015, la solicitante ciudadana PASCALINA DEL CARMEN SAAVEDRA DE PEREZ, ya identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.278, le confiere Poder Apud-Acta, a la prenombrada abogada. Folio 13.
En fecha 30 de Abril de 2015, la ciudadana PASCALINA DEL CARMEN SAAVEDRA DE PEREZ, ya identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.278, consigna los emolumentos necesarios para la compulsa y traslado del alguacil para la Notificación de la Fiscal Cuarta de Familia. Folio 14.
En fecha 5 de Mayo de 2015, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual manifiesta que notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Folios 15 y 16.
En fecha 27 de Mayo de 2015, comparece por ante este Tribunal la Apoderada Actora Abogada Silvia del Carmen Perdomo Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134, consigna el cartel publicado en el Periódico “El Nuevo País”, a los fines de que sea agregado al expediente. Folios 17 y 18.
En fecha 28 de Mayo de 2015, el Tribunal dicta auto consignado la publicación del Cartel de Citación. Folio 19.
En fecha 01 de Julio de 2015, comparece por ante este Tribunal la Apoderada Actora Abogada Silvia del Carmen Perdomo Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134 y consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas. Folio 20.
En fecha 08 de Julio de 2015, se abocó al conocimiento de la causa la Jueza Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez. Folio 21.
Concluido el lapso para promover y evacuar pruebas, y cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia simple de la cédula de identidad de la demandante donde demuestra que su nombre correcto es PASCALINA DEL CARMEN SAAVEDRA DE PEREZ. A dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada. Folio 03.
2.- Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la demandante donde demuestra que su nombre correcto es PASCALINA DEL CARMEN SAAVEDRA DE PEREZ. A dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada. Folio 04.
3.- Copia certificada de los Datos Filiatorios emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la solicitante donde demuestra que su nombre correcto es PASCALINA DEL CARMEN SAAVEDRA DE PEREZ. Se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil.
4.- Copias certificadas del Acta de Defunción N° 694, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa correspondiente al ciudadano RAFAEL PEREZ cónyuge de la demandante, donde demuestra que por error involuntario colocaron el nombre de la demandante como PACALINA MENDEZ siendo lo correcto PASCALINA DEL CARMEN SAAVEDRA DE PEREZ. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil.
5.- Copias certificadas del Acta de Defunción N° 695, emanadas de la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa correspondiente al ciudadano RAFAEL PEREZ, cónyuge de la demandante, donde demuestra que por error involuntario colocaron el nombre de la demandante como PACALINA MENDEZ siendo lo correcto PASCALINA DEL CARMEN SAAVEDRA DE PEREZ. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil.
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, y las deposiciones de las mencionadas testigos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que es procedente la rectificación del Acta de Defunción solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA RECTIFICACION del Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL PEREZ, venezolano, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Acta N° 694, del 08 de Septiembre de 1977 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la corrección del acta de defunción antes descrita, en lo que respecta al error invocado en la presente solicitud, es decir donde aparece asentado “el nombre de la cónyuge del ciudadano RAFAEL PEREZ como PACALINA MENDEZ siendo lo correcto PASCALINA DEL CARMEN SAAVEDRA DE PEREZ”. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ DEBE APARECER ESCRITO.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458, 460 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince. Años: 205° y 156°.-
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Cardozo Samamé
En esta misma fecha se publicó siendo la 2:00 de la tarde. Conste.-
Secretaria.
















C-148/2015
MSDS/MECS