REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 13 de julio de 2.015
204º y 156º
EXPEDIENTE S-674-2015.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 04 de mayo de 2015, donde la Ciudadana: MAIROBY YOSELIN DURAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.138.599, Hija de quién en vida se llamara: DURAN ALVARADO YOGNY ANTONIO, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.364, actuando en representación propia. Solicita sea declarada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante: DURAN ALVARADO YOGNY ANTONIO, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.637.115, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil trece (24-09-2.013), de conformidad al acta de defunción Nº 956, Año 2.013, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia original acta de defunción del causante, Partida de nacimiento de sus hija.
En fecha 07 de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, la ciudadana: MAIROBY YOSELIN DURAN ALVARADO, debidamente asistida por su coapoderado judicial el abogado: Carlos Cedeño Azocar, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha Diez (10) de Junio de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 10 de Julio de 2015, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: JUNIOR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.653.938 y KENNEDY BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.376.669. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 956, Año 2.013, Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: DURAN ALVARADO YOGNY ANTONIO, Partida de nacimiento que se encuentran asentada en el registro Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, del año 1991, correspondiente a: MAIROBY YOSELIN DURAN ALVARADO. Documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: JUNIOR HERRERA Y KENNEDY BAPTISTA , quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: DURAN ALVARADO YOGNY ANTONIO , deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su hija ciudadana: MAIROBY YOSELIN DURAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-24.138.599.“Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: DURAN ALVARADO YOGNY ANTONIO, a la Ciudadana: MAIROBY YOSELIN DURAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-24.138.599. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los trece (13) días del mes de Julio del dos mil Quince. 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular
**fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular

***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 11:00 AM, se público la presente justificación.

El Secretario Titular

MMdeO/daniela




El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-674-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los trece(13) días del mes de Julio del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Secretario Titular.-