REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 13 de Julio del 2.015
204° y 156°
SOLICITUD Nº S-687-2015
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARIELA DEL CARMEN AVENDAÑO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-12.963.163. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JULIO ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.072.931, y el ciudadano: JUAN JOSÉ VALERA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.940.658, se constata que la Ciudadana: MARIELA DEL CARMEN AVENDAÑO LEAL, ha construido sobre un lote de terreno municipal que mide (49 Mtrs2), con un código catastral 18-11-01-01-003-002-070, ubicado en la Avenida 3 Bolívar entre calle 1 y 2 Sector Banco Obrero de la población y municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Bar la Gardenia, SUR: Terreno La gardenia, ESTE: Avenida 3 Bolívar que es su frente y OESTE: Terreno La Gardenia, con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas unas bienhechurias consistentes en un inmueble de dos plantas, constituidos por un local comercial en la planta baja y un apartamento en el nivel superior. El Local: de las siguientes características paredes de bloque de concreto, con columnas de cabilla y concreto, viga corona, viga riostra, nervios prefabricados de cabilla de media que conforman la platabanda, piso de concreto recubierto en cerámica. Dos baños con sus respectivas piezas sanitarias, una puerta de hierro, el área de cocina con topes de concreto recubiertos en cerámica. La pared delantera del local, es parcialmente de bloque y enrejillada de hierro, con una puerta de metal y en la pared posterior una puerta de hierro. El local mide (49 Mts2). El apartamento tipo estudio mide (49 Mts2) construido con paredes de bloque de concreto, techo de acerolit con estructura de vigas y tubos, piso de concreto recubierto de cerámica con una sala múltiple, una habitación, un baño con sus respectivas piezas sanitarias y puerta de metal, con puerta y ventana de metal y vidrio. Invirtió la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN AVENDAÑO LEAL, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs.) lo que equivale a (2.000 UT), en pago de materiales de construcción y pago de mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Trece (13) días del mes de julio del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
El SECRETARIO TITULAR
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
MMdeO/sandra
El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-687-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los trece (13) días del mes de Junio del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Secretario Titular.-
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