REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 23 de Julio del 2.015
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-686-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: LINDA ALEXANDRA CAMARGO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-15.341.470. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ADRIAN JESÚS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.929.768, y la ciudadana: DORIS TIVISAY SAUREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.964.439, se constata que la Ciudadana: LINDA ALEXANDRA CAMARGO SÁNCHEZ, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio las referidas bienhechurías están construidas en el Sector la Arenera, A-4, Avenida 2 del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, y enclavadas en un lote de terreno ejido, que mide 10.3 mts de frente; de fondo 29.25mts de lateral derecho y 29.25 mts de lateral izquierdo con una superficie aproximada de (301.1 Mts2) y deslindado de la siguiente manera: NORTE: casa y solar de Antonio Raimon, SUR: casa y solar de Audelino Camargo, ESTE: Casa y solar de Gabriel Suárez y OESTE: Avenida 2 que es su frente. Dichas bienhechurías consta de una (01) vivienda familiar, sobre un área de (77 mts2) con un baño en su interior y techado de Acerolic, dicha vivienda familiar esta construida con su piso de cemento, techada totalmente de acerolic y estructura de metal y compuesta de tres (3) habitaciones, un (01) baño, y una (01) sala cocina comedor. Dicho inmueble está construida de bloques y por su frente una puerta de metal y cuenta con los servicios de agua, electricidad y aguas servidas. Invirtió la ciudadana: LINDA ALEXANDRA CAMARGO SÁNCHEZ la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (700.000,00 Bs.) lo que equivale a (4.666,66 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintitrés (23) día del mes de julio del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular

***fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.

El SECRETARIO TITULAR

***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


MMdeO/sandra