REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 22 de Julio de 2015.
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 1357-2014
SOLICITANTES: LUIS MIGUEL ALVARADO Y ARIANYELA MAIBEL APONTE SOTO, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 14.204.095 Y V-18.893.863, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE GUZMAN VEGAS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 141.989.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO (CONVERSION EN DIVORCIO)

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 13 de Junio de 2014, los ciudadanos LUIS MIGUEL ALVARADO Y ARIANYELA MAIBEL APONTE SOTO, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 20 de Diciembre de 2013, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que establecieron el único y último domicilio conyugal en el Barrio Ajuro del Caserío La Vega, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 17 de Julio de 2015, los ciudadanos: LUIS MIGUEL ALVARADO Y ARIANYELA MAIBEL APONTE SOTO, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 14.204.095 Y V-18.893.863, asistidos de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: LUIS MIGUEL ALVARADO Y ARIANYELA MAIBEL APONTE SOTO, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 14.204.095 Y V-18.893.863, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en fecha 20 de Diciembre de 2013, según consta en Acta de Matrimonio N° 120.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en 22 de Julio de 2015. Años 204º y 155º.-
La Juez,

Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA
EL SECRETARIO,


Abg. ERASMO QUIJADA


EXP. Nº 1357-2014.
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Se dictó y se publicó siendo las Diez y media de la mañana del día de hoy, a los (22 de Julio de 2015), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.

FDO. COPIA

Abg. ERASMO – SECRETARIO

JRP/ odo.-