REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 28 de Julio de 2015.
205° y 156°
Expediente N° 962-2009
DEMANDANTE: Yaritza Coromoto Yépez, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.002.773.
DEMANDADO: Eduar José Jiménez Aguilar, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.893.143.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACUERDO CONCILIATORIO) (HOMOLOGACION).
NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la fiscal Cuarto (E) del MINISTERIO Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de solicitar a beneficio de la menor Estefany Yahilet, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Que según sentencia firme dictada en fecha 05 de Febrero de 2013, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: Eduar José Jiménez Aguilar, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°18.893.143, domiciliado en el Barrio Valle Centro, calle Dama Rosa, casa S/N de Ospino Edo. Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500.oo) mensual.
Admitida la demanda en fecha 10-06-2015, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana Yaritza Coromoto Yépez, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes, y se envió oficio al enter emperador a fines de que remita constancia de Sueldo que percibe el ciudadano Eduar José Jiménez Aguilar. En fecha 13-07-2015 se recibió oficio el cual contiene Constancia de Sueldo del ciudadano Eduar José Jiménez Aguilar .En fecha 17-07-2015, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de citación del ciudadano Eduar José Jiménez Aguilar.
El 22-07-2015, día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio, compareciendo el ciudadano Eduar José Jiménez Aguilar, quien manifestó que le aumentara a la Obligación de Manutención la Cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (2000,oo) a la obligación alimentaría mas la mitad de los gastos, Seguidamente la ciudadana Yaritza Coromoto Yépez, expuso estar de acuerdo con el aumento hecho por el padre de su hija. tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en 22-07-2015, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de las niñas y el requisito como lo es la Obligación Alimentaría por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos Eduar José Jiménez Aguilar y Yaritza Coromoto Yépez, y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Veintiocho días del mes de Julio del dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste.-
Abg. Erasmo – Secretario.-
EXP. Nº 962-2009
JRP/ap.
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